La Constitución Política de Colombia (CPC, 1991) instaura la participación como derecho político fundamental (Art. 85) y como deber ciudadano para el ejercicio de los derechos, deberes y libertades (Art. 95). Así mismo, se concibió el derecho de asociación como estrategia de participación y representación en diferentes instancias (Art. 103).

Entre las múltiples instancias de participación ciudadana, avaladas por el ordenamiento jurídico colombiano se destacan: Juntas de Acción Comunal (JAC), Juntas Administradoras Locales (JAL), Organizaciones Ambientales Ciudadanas, Organizaciones no gubernamentales, etc.

Los mecanismos de control y participación más eficaces son: la acción de tutela (Art. 86 de la CPC); el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato (Art. 103 CPC); las acciones populares (Art. 88 CPC) y la apelación ante la Defensoría del Pueblo, las Personerías Municipales y la Contraloría General de la República.