Epidemiología y medicina laboral




Tema 1.
PROCEDIMIENTOS EN MEDICINA DEL TRABAJO

Historia clínica

El Ministerio de Salud y Protección Social tiene entre sus funciones establecer los modelos en los cuales se realiza el registro de la historia clínica, la cual está definida como “un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención” (Resolución 1995, 1999).

La historia clínica puede estar almacenada en diferentes tipos de archivos como son: archivos de gestión, central e histórico que se explican en la Figura 1 y en la Tabla 1 se encuentran las características de la historia clínica. Respecto a la historia clínica solo tendrán acceso: el paciente, el equipo de salud, las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley, y las demás personas determinadas en la ley.


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Figura 1. Archivo de historia clínica







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Tabla 1. Características de la historia clínica
Nota. Conceptos de la Resolución 1995 (1999)

Historia clínica ocupacional

La historia clínica ocupacional es un documento privado, sometido a reserva y de obligatorio registro, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el grupo de expertos en salud, también se entiende como el expediente conformado por el conjunto de documentos en los cuales se realiza el registro obligatorio de las condiciones de salud, actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en la atención. Contiene los antecedentes laborales y de exposición a factores de riesgo que ha presentados una persona en su vida laboral, los resultados de mediciones ambientales y eventos de origen profesional (Resolución 2346, 2007).

En las actividades de promoción y prevención al interior de las empresas están las evaluaciones médico ocupacionales donde se realiza un valoración integral del trabajador por parte del médico especialista en seguridad y salud en trabajo o medicina del trabajo, donde define la capacidad psicofísica del individuo para desempeñar un trabajo sin que este trabajo ponga en riesgo su salud o la de los demás compañeros de trabajo en la actividad a desempeñar, esto se hace a través del análisis del trabajo o tarea a desempeñar, el perfil del cargo (profesiograma) y un exhaustivo examen físico e interrogatorio al momento de la evaluación médico ocupacional.




Por lo tanto, la base para realizar el análisis de las condiciones de salud en una población trabajadora son los exámenes médicos ocupacionales y el adecuado diligenciamiento de una historia clínica ocupacional donde se registra lo siguiente:


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En los antecedentes ocupacionales (se registran los datos de las empresas en que ha laborado, la actividad económica, cargo u oficio desempeñado del más reciente al más antiguo, factores de riesgo a los que ha estado expuesto, antecedentes de accidente de trabajo, antecedentes de enfermedades laborales, antecedentes familiares, antecedentes personales (patológicos, tóxico - alérgicos, quirúrgicos, traumáticos - osteomusculares, transfusionales, farmacológicos, psiquiátricos o psicológicos, ginecobstétricos, hábitos y estilo de vida (fumar, licor, ejercicio).

En la revisión por sistemas, se registran síntomas adicionales que el trabajador manifiesta y la exploración física se realiza mediante el método semiológico de inspección, palpación, auscultación y percusión de cada uno del sistema del cuerpo humano.

Las pruebas de tamizaje realizadas a los trabajadores como parte actividades de promoción y prevención se registran realizando la respectiva interpretación, por ejemplo, la audiometría ocupacional, la espirometría, entre otros. El diagnóstico es emitido luego que el médico ha terminado de examinar al trabajador y realiza un análisis integral y lo registra con el respectivo código CIE -10 o DSM IV.




Con los datos registrados y obtenidos del total de la población trabajadora evaluada en el examen médico ocupacional, se identifican las características sociodemográficas que permite caracterizar la población en cuanto al nivel socio económico, genero, estado civil, nivel de escolaridad, hábitos de vida saludables, exposición sustancias psicoactivas, alcohol, tabaquismo, identificar comorbilidades de la población y diagnóstico de salud de la población. Lo que se convierte en la base para diseñar, estructurar y desarrollar los sistemas de vigilancia epidemiologia (desordenes músculo esquelético, hipoacusia, riesgo psicosocial, entre otros) y los programas de vida saludable enfocados a las necesidades propias de la empresa como por ejemplo riesgo cardiovascular y baja visión.

Examen médico ocupacional: acto médico en el cual se interroga y examina a un trabajador para monitorear a los factores de riesgo y sus consecuencias en el trabajador.

Tipos de evaluaciones medicas ocupacionales



Evaluaciones medicas pre ocupacionales o de pre ingreso: se realizan para definir las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, con el fin de determinar la aptitud del trabajador para ejecutar una tarea determinada, establecer restricciones medico laborales si su condición médica lo amerita e identificar comorbilidades del trabajador que se pueden agravar en el desarrollo de sus actividades laborales para el cual va a ser contratado (Resolución 2346, 2007).



Evaluaciones medicas periódicas:

Se establecen de acuerdo con el objeto:


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Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador” (Resolución 2346, 2007).

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El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. Dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión (Resolución 2346, 2007).





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Evaluaciones medicas de egreso: es aquella que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas (Resolución 2346, 2007).




Concepto de aptitud

Son aquellos conceptos generados por el médico especialista en medicina del trabajo y/o seguridad y salud en el trabajo, luego de realizada la evaluación médica ocupacional al trabajador y del análisis que se realiza de la condición psicofísica e interpretación de pruebas de laboratorio, este concepto determina el desarrollo de tareas particulares en cada cargo y se pueden clasificar de la siguiente manera:


Cuando en la evaluación médico ocupacional no se encuentran hallazgos que generan pérdida de la capacidad laboral ni limitan el desarrollo habitual de su labor.
Cuando en la evaluación médico ocupacional se encuentra alguna patología que no pone en riesgo la vida del trabajador o la vida de sus compañeros y requiere seguimiento clínico periódico y/o vigilancia médico ocupacional.
Cuando el trabajador tiene algunas patologías, pero puede desempeñar su labor habitual con ciertas limitaciones al realizar algunas tareas para que no ponga en riesgo su estado de salud o en su patología se agrave.
Cuando el trabajador presenta patologías, lesiones o secuelas de enfermedades que llevan a limitaciones que le hacen imposible desempeñar una labor en particular.



Recomendación medico laboral. Es un acto médico en el cual el médico especialista en seguridad y salud en el trabajo y /o medicina del trabajo emite indicaciones específicas e individuales para cada trabajador, dependiendo de una condición clínica derivada de un accidente o una enfermedad o por condiciones propias del trabajador.

Custodia y confidencialidad de la historia clínica ocupacional. Esta estará a cargo del prestador de servicios de salud ocupacional que generó la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo de acuerdo con las normas legales vigentes.

Los médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo y /o medicina del trabajo que forman parte de los servicios de la empresa tendrán la guardia y custodia de la historia clínica ocupacional y son responsables como lo indica la resolución 2346 del 2007 en su Artículo 16 de la confidencialidad de la historia clínica ocupacional (Resolución 2346,2007). “En ningún caso el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional” (Resolución 2346,2007).

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Profesiogramas

Es importante que el médico especialista que realiza las evaluaciones médicas ocupacionales, previamente a la valoración médica del trabajador conozca el perfil de cargo al cual está aplicando este trabajador; de esta manera tendrá una visión global de la tarea que va a desempeñar el trabajador y el medio en el cual las desarrollará, esta información idealmente está reflejada en el profesiograma y este ayuda a determinar si el aspirante a un cargo puede desempeñar esta labor siendo una herramienta de ayuda en los procesos de selección en las empresas (Rodríguez, 2015), en la Figura 2 se encuentran los elementos que conforman un profesiograma.

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Figura 2. Elementos que conforman un profesiograma





Tema 2.
ENFERMEDAD LABORAL ACCIDENTE DE TRABAJO - DECRETO 1562 DE 2012


Accidente de trabajo

La Ley 1562 de 2012 por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en salud ocupacional que contemplan los elementos jurídicos que definen el accidente de trabajo en Colombia, los elementos de definen el origen del accidente de trabajo se encuentran en la Figura 3.

Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servidos temporales que se encuentren en misión (Ley 1562, 2012).


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Figura 3. Elementos de definen el origen del accidente de trabajo





En las actividades en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se encuentran la investigación de los accidentes e incidentes de trabajo y esta investigación tiene como finalidad prevenir la ocurrencia de nuevos accidentes e identificar las causas, hechos y situaciones que generaron el accidente.

La Resolución 1401 de 2007 define que una investigación de accidente e incidente de trabajo es:


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Un proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron” (Resolución 1401, 2007).


En la Figura 4 se establece cual es el equipo investigador mínimo de un accidente de trabajo o incidente de trabajo.

En los accidentes de trabajo se debe prestar gran importancia al momento de definir la presencia de un accidente grave que se define como:

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Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva (Resolución 1401, 2007).



Cuando un accidente de trabajo sea mortal, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST) debe participar en la investigación y cuando el accidente sea grave o mortal debe participar un profesional con licencia en seguridad y salud en el trabajo.


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Figura 4. Integrantes mínimos del equipo investigador




Flujo de la investigación de accidente de trabajo. El artículo 4 de la Resolución 1401 de 2007 establece como obligaciones de las empresas las actividades de intervención para las investigaciones de accidentes de trabajo que se encuentran resumidas en la Figura 5 y en la en la Figura 6 se reúnen las actividades de reporte.

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Figura 5. Actividades en la investigación de los accidentes del trabajo
Nota. Resolución 1401 (2007)





Metodología de la investigación de accidente de trabajo. En el “Artículo 6° se indica la metodología de la investigación de incidente y accidente de trabajo.

El aportante podrá utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, de tal manera que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención (Resolución 1401, 2007).

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Tabla 2. Reporte de incidentes y accidentes





En las figuras 6 y 7 se resumen el análisis de las causas de los accidentes de trabajo.


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Figura 6. Causas inmeditas del accidente de trabajo
Nota. Resolución 1401 de 2007

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Figura 7. Causas básicas del accidente de trabajo
Nota. Resolución 1401 de 2007




Enfermedad laboral

El Decreto 1562 define en el Artículo 4 la enfermedad laboral como:

La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes (Ley 1562, 2012).

Enfermedad laboral directa. En Colombia, normativamente están definidas 4 enfermedades directas en el Decreto 1477 de 2014 y Decreto 676 de 2020, la connotación de enfermedad laboral directa indica que a los trabadores que se les diagnosticó algunas de estas enfermedades directas se le reconocerá las prestaciones asistenciales como de origen laboral.






Grupo de enfermedades laborales directas






La relación de causalidad y enfermedades laborales

Es relevante en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades, pero si se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgos ocupacional, esta será reconocida como enfermedad laboral (Decreto 1477, 2014).


Determinación de la relación de causalidad
Se determina la relación de causalidad por la presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo que asociado a la presencia de una enfermedad medicamente diagnosticada; se exceptúan los casos en que el examen médico ocupacional de ingreso registra el diagnóstico de la enfermedad, ya que no existiría exposición al factor de riesgo ocupacional previo, las mediciones ambientales y los indicadores biológicos de exposición también son un elemento crucial para definir la presencia de un factor de riesgo ocupacional. Sin embrago, cada patología debe ser individualizada y analizada por el médico especialista en medicina del trabajo ya que como se revisó en la unidad 1, las enfermedades son multicausales.


Investigación de enfermedad laboral
Es el proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que determinan las causas que llevaron a que un trabajador presentara una enfermedad de origen laboral (Resolución 0312, 2019).

En la Figura 8 se establece el flujo en la investigación de enfermedad laboral.


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Figura 8. Flujo de la investigación enfermedad laboral





Tema 3.
PROCEDIMIENTO MÉDICOS LABORALES EN LAS ENTIDADES QUE FORMAN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD


Entre los grandes desafíos que enfrenta el especialista en seguridad y salud en trabajo es el conocimiento y dominio normativa y su relación médica administrativa de los trabajadores con las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, ya que un trabajador por una patología y/o accidente puede ausentarse de su trabajo habitual por un tiempo prolongado e implica un manejo idóneo por parte del profesional especializado en seguridad y salud en el trabajo. En la figura 9 se resumen las principales normas en el marco se seguridad y salud en el trabajo.


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Figura 9. Normas en seguridad y salud en el trabajo




Incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente

La incapacidad es un estado de impedimento físico o mental de una persona que le impide de manera temporal o permanente desempeñarse en su trabajo habitual, secundario a un accidente y/o enfermedad; la incapacidad debe ser expedida en un documento que la certifique y debe contener los siguientes elementos: nombre y número de identificación del paciente, aseguradora, día de emisión, día de inicio, día finalización, número de días, contingencia, diagnóstico, nombre, firma y registro del profesional del área de la medicina u odontología que la emite, se debe resaltar que un certificado de incapacidad se puede emitir por un máximo de 30 días continuos. En la Tabla 2 se encuentran definidas las características de la incapacidad y su fundamento normativo por enfermedad general en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en la tabla 3 se encuentran definidas las características de la incapacidad y su fundamento normativo en riesgos laborales.

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Tabla 3. Características de la incapacidad por enfermedad general en el
Sistema General de Seguridad Social en Salud





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Tabla 4. Características de la incapacidad en riesgos laborales

La incapacidad por enfermedad general y/o accidente común el Sistema General de Seguridad Social en Salud se puede prolongar en el tiempo, por esta razón existe un procedimiento administrativo del manejo de la incapacidad realizado por las entidades promotoras de salud (EPS), este consiste en la emisión del concepto de rehabilitación favorable o no favorable que debe remitirse a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en el día 180 de incapacidad continua para continuar con de pago de incapacidad hasta completar 540 días o iniciar la calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional en el caso de que se emita un concepto desfavorable de rehabilitación.




El Decreto 019 de 2012 lo define de la siguiente manera:

Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto” (Decreto 019.2012).

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El momento definitivo de la calificación está definido en el Decreto1333 de 2018 y se realiza cuando se emita por parte de la EPS un concepto no favorable de rehabilitación por incapacidad continua. La continuidad de la incapacidad está definida:

Cuando se expide una incapacidad con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con esta, así́ se trate de diferente código CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades), siempre y cuando entre una y otra, no haya interrupción mayor a 30 días calendario (Decreto133.3, 2018).

Por su parte, los elementos que debe contener un concepto de rehabilitación son: información general del paciente, diagnósticos, contingencia, descripción de secuelas, resumen de historia clínica, estado del paciente, posibilidad de recuperación, pronóstico, tratamientos, datos identificación del médico que lo emite.




Pensión de invalidez y pensión en riesgos laborales, calificación de en primera oportunidad, primera y segunda instancia.

Luego del proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral (PCLO) independiente del sistema en que realice (riesgo común/riesgos laborales) se derivan los siguientes conceptos que están descritos en la Tabla 5.


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Tabla 5. Conceptos derivados de la calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional



En Colombia, están descritos los procesos de calificación de origen de los accidentes y de las enfermedades, al igual que la calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional, estas actividades tienen un orden jerárquico en las entidades del sistema de seguridad social integral y se describen en la Tabla 6.


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Tabla 6. Entidades del sistema de seguridad social integral y la calificación



Incompatibilidad pensional





En el sistema de seguridad social integral existen incompatibilidades con las prestaciones económicas y reconocimientos; es el caso de la pensión de vejez, pensión de invalidez de riesgo común, pensión invalidez de riesgo laboral y las indemnizaciones sustitutivas de vejez, estas impotabilidades están resumidas en la Tabla 7.

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Tabla 7. Compatibilidad pensional AFP-ARL




Generalidades en calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional

En el proceso de calificación se deben tener presente la baremología, ya que esta pretende valorar la condición estructural y funcional de un ser humano y así el daño corporal con fines indemnizatorios, la baremología presenta 4 leyes qué tienen como propósito la valoración integral de una persona al momento de establecer el daño corporal (Briceño, 2022, p. 486).




Primera ley
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Cuándo se trata de valorar una incapacidad fisiológica, no puede emplearse la pretendida taza de 100%. Incluso para enfermedades muy graves esta tasa no existe; corresponde a la muerte.

Los varemos fisiológicos deben ser reelaborados según una nueva escala, que irá desde la enfermedad más benigna 1% hasta la más grave 99% (Briceño, 2022, p. 486).




Segunda ley
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Teoría de las capacidades restantes: a riesgo de cometer graves errores, para evaluar una tasa de incapacidad fisiológica permanente, todo perito debe entregarse a un doble cálculo: debe constatar obligatoria y necesariamente la tasa de capacidad que considera que se alcanza con la tasa de capacidades restantes: si el individuo vale 100 puntos de capacidad fisiológica, la suma de las capacidades pérdidas (expresadas en la tasa de incapacidad propiamente dicha) y las capacidades restantes (conservadas) es igual al individuo completo: IFP + capacidades

Tercera ley
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Jerarquización estricta de las incapacidades según su gravedad real: para ser válido y adecuado un baremo fisiológico, debe clasificar las enfermedades según su gravedad real; las enfermedades de gravedad similar deben tener señalada una taza en capacidad idéntica; y a la inversa, las enfermedades de gravedad distinta deben tener señalados distintos coeficientes de incapacidad” (Briceño, 2022, p. 487).

Cuarta ley
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Independencia estricta de las incapacidades fisiológicas y de trabajo: no existe proporcionalidad ni paralelismo alguno entre la tasa de incapacidad fisiológica (invalidez personal) y la incapacidad profesional o de trabajo: los dos conceptos son fundamentalmente distintos y deben dar lugar a un análisis y cuantificación diferenciado (Briceño, 2022, p. 488).




En Colombia, con el paso de los años, se han elaborado diferentes baremos de calificación por lo cual es importantes resaltar que en cada actualización se tienen criterios diferenciadores entre los diferentes manuales de calificación (baremos); ahora bien, en el proceso de calificar una persona, si esta fue calificada con un baremo no vigente a la fecha, pero esta calificación previa determinó una condición de invalidez o se le otorgo algún derecho, al momento de revisar su condición debe realizarse con el mismo baremo que le dio este derecho o condición. En la Tabla 8 se realiza una descripción de la baremología en Colombia.


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Tabla 8. Baremología en Colombia

El actual baremo de calificación en Colombia es el Decreto 1507 de 2014, pero como se mencionó anteriormente, las personas que fueron pensionadas por invalidez calificadas con el Decreto 917 de 1999, es el mismo que se debe aplicar para estos casos de revisión del estado de invalidez.

La estructura del Decreto 917 de 1999 es la siguiente Figura 10:




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Figura 10. Distribución porcentual de los criterios para la
calificación total de la invalidez
Nota. Decreto 917 (1999)




El manual está conformado por tres libros:

El Decreto 1507 de 2014 (Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional):

Se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores, público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general, independientemente de su tipo de vinculación laboral, clase de ocupación, edad, tipo y origen de discapacidad o condición de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, para determinar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen (Decreto 1507, 2014).





Está conformado de la siguiente manera:

Título I - valoración de las deficiencias

  • Capítulo 1 Deficiencias por alteraciones debidas a neoplasias o cáncer.

  • Capítulo 2 Deficiencias por alteraciones del sistema cardiovascular.

  • Capítulo 3 Deficiencias por trastornos del sistema respiratorio.

  • Capítulo 4 Deficiencias del sistema digestivo.

  • Capítulo 5 Deficiencias del sistema urinario y reproductor.

  • Capítulo 6 Deficiencias por trastornos de la piel, faneras y daño estético.

  • Capítulo 7 Deficiencias por alteraciones del sistema hematopoyético.

  • Capítulo 8 Deficiencias por alteraciones del sistema endocrino.

  • Capítulo 9 Deficiencias por alteraciones del sistema auditivo y vestibular.





  • Capítulo 10 Deficiencias por alteraciones del olfato, del gusto, de la voz, del habla y de las vías aéreas superiores.

  • Capítulo 11 Deficiencias por alteraciones del sistema visual.

  • Capítulo 12 Deficiencias del sistema nervioso central y periférico.

  • Capítulo 13 Deficiencias por trastornos mentales y del comportamiento.

  • Capítulo 14 Deficiencias por alteración de las extremidades superiores e inferiores.

  • Capítulo 15 Deficiencias por alteraciones de la columna vertebral y la pelvis.



El titulo título segundo - valoración del rol laboral, rol ocupacional y otras áreas ocupacionales y rol laboral están descritos en la Tabla 9 y la descripción general porcentual de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional en la Tabla 10.


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Tabla 9. II título segundo decreto 1507 de 2014
Nota. Decreto 1507 (2014)



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Tabla 10. Descripción porcentual de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional decreto 1507 de 2014








El momento en que se debe realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional independientemente del origen es el siguiente:

1. Cuando alcance la mejoría médica máxima (mmm) de una enfermedad o accidente.

2. Cuando termine el proceso de rehabilitación integral de una enfermedad o accidente.

3. Antes de superar 540 días desde el diagnóstico de la enfermedad y/o desde que ocurre el accidente (decreto 1507. 2014).

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