El Ministerio de Salud y Protección Social tiene entre sus funciones establecer los modelos en los cuales se realiza el registro de la historia clínica, la cual está definida como “un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención” (Resolución 1995, 1999).
La historia clínica puede estar almacenada en diferentes tipos de archivos como son: archivos de gestión, central e histórico que se explican en la Figura 1 y en la Tabla 1 se encuentran las características de la historia clínica. Respecto a la historia clínica solo tendrán acceso: el paciente, el equipo de salud, las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley, y las demás personas determinadas en la ley.
Historia clínica ocupacional
La historia clínica ocupacional es un documento privado, sometido a reserva y de obligatorio registro, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el grupo de expertos en salud, también se entiende como el expediente conformado por el conjunto de documentos en los cuales se realiza el registro obligatorio de las condiciones de salud, actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en la atención. Contiene los antecedentes laborales y de exposición a factores de riesgo que ha presentados una persona en su vida laboral, los resultados de mediciones ambientales y eventos de origen profesional (Resolución 2346, 2007).
En las actividades de promoción y prevención al interior de las empresas están las evaluaciones médico ocupacionales donde se realiza un valoración integral del trabajador por parte del médico especialista en seguridad y salud en trabajo o medicina del trabajo, donde define la capacidad psicofísica del individuo para desempeñar un trabajo sin que este trabajo ponga en riesgo su salud o la de los demás compañeros de trabajo en la actividad a desempeñar, esto se hace a través del análisis del trabajo o tarea a desempeñar, el perfil del cargo (profesiograma) y un exhaustivo examen físico e interrogatorio al momento de la evaluación médico ocupacional.
Por lo tanto, la base para realizar el análisis de las condiciones de salud en una población trabajadora son los exámenes médicos ocupacionales y el adecuado diligenciamiento de una historia clínica ocupacional donde se registra lo siguiente:
Shutterstock/2023
En los antecedentes ocupacionales (se registran los datos de las empresas en que ha laborado, la actividad económica, cargo u oficio desempeñado del más reciente al más antiguo, factores de riesgo a los que ha estado expuesto, antecedentes de accidente de trabajo, antecedentes de enfermedades laborales, antecedentes familiares, antecedentes personales (patológicos, tóxico - alérgicos, quirúrgicos, traumáticos - osteomusculares, transfusionales, farmacológicos, psiquiátricos o psicológicos, ginecobstétricos, hábitos y estilo de vida (fumar, licor, ejercicio).
En la revisión por sistemas, se registran síntomas adicionales que el trabajador manifiesta y la exploración física se realiza mediante el método semiológico de inspección, palpación, auscultación y percusión de cada uno del sistema del cuerpo humano.
Las pruebas de tamizaje realizadas a los trabajadores como parte actividades de promoción y prevención se registran realizando la respectiva interpretación, por ejemplo, la audiometría ocupacional, la espirometría, entre otros. El diagnóstico es emitido luego que el médico ha terminado de examinar al trabajador y realiza un análisis integral y lo registra con el respectivo código CIE -10 o DSM IV.
Con los datos registrados y obtenidos del total de la población trabajadora evaluada en el examen médico ocupacional, se identifican las características sociodemográficas que permite caracterizar la población en cuanto al nivel socio económico, genero, estado civil, nivel de escolaridad, hábitos de vida saludables, exposición sustancias psicoactivas, alcohol, tabaquismo, identificar comorbilidades de la población y diagnóstico de salud de la población. Lo que se convierte en la base para diseñar, estructurar y desarrollar los sistemas de vigilancia epidemiologia (desordenes músculo esquelético, hipoacusia, riesgo psicosocial, entre otros) y los programas de vida saludable enfocados a las necesidades propias de la empresa como por ejemplo riesgo cardiovascular y baja visión.
Examen médico ocupacional: acto médico en el cual se interroga y examina a un trabajador para monitorear a los factores de riesgo y sus consecuencias en el trabajador.
Tipos de evaluaciones medicas ocupacionales
Evaluaciones medicas pre ocupacionales o de pre ingreso: se realizan para definir las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, con el fin de determinar la aptitud del trabajador para ejecutar una tarea determinada, establecer restricciones medico laborales si su condición médica lo amerita e identificar comorbilidades del trabajador que se pueden agravar en el desarrollo de sus actividades laborales para el cual va a ser contratado (Resolución 2346, 2007).
Se establecen de acuerdo con el objeto:
Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador” (Resolución 2346, 2007).
El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia. Dichas evaluaciones deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión (Resolución 2346, 2007).
Evaluaciones medicas de egreso: es aquella que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas (Resolución 2346, 2007).
Son aquellos conceptos generados por el médico especialista en medicina del trabajo y/o seguridad y salud en el trabajo, luego de realizada la evaluación médica ocupacional al trabajador y del análisis que se realiza de la condición psicofísica e interpretación de pruebas de laboratorio, este concepto determina el desarrollo de tareas particulares en cada cargo y se pueden clasificar de la siguiente manera:
Recomendación medico laboral. Es un acto médico en el cual el médico especialista en seguridad y salud en el trabajo y /o medicina del trabajo emite indicaciones específicas e individuales para cada trabajador, dependiendo de una condición clínica derivada de un accidente o una enfermedad o por condiciones propias del trabajador.
Custodia y confidencialidad de la historia clínica ocupacional. Esta estará a cargo del prestador de servicios de salud ocupacional que generó la atención, cumpliendo los requisitos y procedimientos de archivo de acuerdo con las normas legales vigentes.
Los médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo y /o medicina del trabajo que forman parte de los servicios de la empresa tendrán la guardia y custodia de la historia clínica ocupacional y son responsables como lo indica la resolución 2346 del 2007 en su Artículo 16 de la confidencialidad de la historia clínica ocupacional (Resolución 2346,2007). “En ningún caso el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional” (Resolución 2346,2007).
Es importante que el médico especialista que realiza las evaluaciones médicas ocupacionales, previamente a la valoración médica del trabajador conozca el perfil de cargo al cual está aplicando este trabajador; de esta manera tendrá una visión global de la tarea que va a desempeñar el trabajador y el medio en el cual las desarrollará, esta información idealmente está reflejada en el profesiograma y este ayuda a determinar si el aspirante a un cargo puede desempeñar esta labor siendo una herramienta de ayuda en los procesos de selección en las empresas (Rodríguez, 2015), en la Figura 2 se encuentran los elementos que conforman un profesiograma.
La Ley 1562 de 2012 por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en salud ocupacional que contemplan los elementos jurídicos que definen el accidente de trabajo en Colombia, los elementos de definen el origen del accidente de trabajo se encuentran en la Figura 3.
Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servidos temporales que se encuentren en misión (Ley 1562, 2012).
Cuando un accidente de trabajo sea mortal, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST) debe participar en la investigación y cuando el accidente sea grave o mortal debe participar un profesional con licencia en seguridad y salud en el trabajo.
Flujo de la investigación de accidente de trabajo. El artículo 4 de la Resolución 1401 de 2007 establece como obligaciones de las empresas las actividades de intervención para las investigaciones de accidentes de trabajo que se encuentran resumidas en la Figura 5 y en la en la Figura 6 se reúnen las actividades de reporte.
Metodología de la investigación de accidente de trabajo. En el “Artículo 6° se indica la metodología de la investigación de incidente y accidente de trabajo.
El aportante podrá utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, de tal manera que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención (Resolución 1401, 2007).
En las figuras 6 y 7 se resumen el análisis de las causas de los accidentes de trabajo.
Enfermedad laboral directa. En Colombia, normativamente están definidas 4 enfermedades directas en el Decreto 1477 de 2014 y Decreto 676 de 2020, la connotación de enfermedad laboral directa indica que a los trabadores que se les diagnosticó algunas de estas enfermedades directas se le reconocerá las prestaciones asistenciales como de origen laboral.
Grupo de enfermedades laborales directas
Es relevante en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades, pero si se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgos ocupacional, esta será reconocida como enfermedad laboral (Decreto 1477, 2014).
Entre los grandes desafíos que enfrenta el especialista en seguridad y salud en trabajo es el conocimiento y dominio normativa y su relación médica administrativa de los trabajadores con las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, ya que un trabajador por una patología y/o accidente puede ausentarse de su trabajo habitual por un tiempo prolongado e implica un manejo idóneo por parte del profesional especializado en seguridad y salud en el trabajo. En la figura 9 se resumen las principales normas en el marco se seguridad y salud en el trabajo.
La incapacidad es un estado de impedimento físico o mental de una persona que le impide de manera temporal o permanente desempeñarse en su trabajo habitual, secundario a un accidente y/o enfermedad; la incapacidad debe ser expedida en un documento que la certifique y debe contener los siguientes elementos: nombre y número de identificación del paciente, aseguradora, día de emisión, día de inicio, día finalización, número de días, contingencia, diagnóstico, nombre, firma y registro del profesional del área de la medicina u odontología que la emite, se debe resaltar que un certificado de incapacidad se puede emitir por un máximo de 30 días continuos. En la Tabla 2 se encuentran definidas las características de la incapacidad y su fundamento normativo por enfermedad general en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en la tabla 3 se encuentran definidas las características de la incapacidad y su fundamento normativo en riesgos laborales.
La incapacidad por enfermedad general y/o accidente común el Sistema General de Seguridad Social en Salud se puede prolongar en el tiempo, por esta razón existe un procedimiento administrativo del manejo de la incapacidad realizado por las entidades promotoras de salud (EPS), este consiste en la emisión del concepto de rehabilitación favorable o no favorable que debe remitirse a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en el día 180 de incapacidad continua para continuar con de pago de incapacidad hasta completar 540 días o iniciar la calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional en el caso de que se emita un concepto desfavorable de rehabilitación.
El Decreto 019 de 2012 lo define de la siguiente manera:
Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.
Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto” (Decreto 019.2012).
El momento definitivo de la calificación está definido en el Decreto1333 de 2018 y se realiza cuando se emita por parte de la EPS un concepto no favorable de rehabilitación por incapacidad continua. La continuidad de la incapacidad está definida:
Cuando se expide una incapacidad con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con esta, así́ se trate de diferente código CIE (Clasificación Internacional de Enfermedades), siempre y cuando entre una y otra, no haya interrupción mayor a 30 días calendario (Decreto133.3, 2018).
Pensión de invalidez y pensión en riesgos laborales, calificación de en primera oportunidad, primera y segunda instancia.
Luego del proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral (PCLO) independiente del sistema en que realice (riesgo común/riesgos laborales) se derivan los siguientes conceptos que están descritos en la Tabla 5.
En Colombia, están descritos los procesos de calificación de origen de los accidentes y de las enfermedades, al igual que la calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional, estas actividades tienen un orden jerárquico en las entidades del sistema de seguridad social integral y se describen en la Tabla 6.
En el sistema de seguridad social integral existen incompatibilidades con las prestaciones económicas y reconocimientos; es el caso de la pensión de vejez, pensión de invalidez de riesgo común, pensión invalidez de riesgo laboral y las indemnizaciones sustitutivas de vejez, estas impotabilidades están resumidas en la Tabla 7.
En el proceso de calificación se deben tener presente la baremología, ya que esta pretende valorar la condición estructural y funcional de un ser humano y así el daño corporal con fines indemnizatorios, la baremología presenta 4 leyes qué tienen como propósito la valoración integral de una persona al momento de establecer el daño corporal (Briceño, 2022, p. 486).
En Colombia, con el paso de los años, se han elaborado diferentes baremos de calificación por lo cual es importantes resaltar que en cada actualización se tienen criterios diferenciadores entre los diferentes manuales de calificación (baremos); ahora bien, en el proceso de calificar una persona, si esta fue calificada con un baremo no vigente a la fecha, pero esta calificación previa determinó una condición de invalidez o se le otorgo algún derecho, al momento de revisar su condición debe realizarse con el mismo baremo que le dio este derecho o condición. En la Tabla 8 se realiza una descripción de la baremología en Colombia.
El actual baremo de calificación en Colombia es el Decreto 1507 de 2014, pero como se mencionó anteriormente, las personas que fueron pensionadas por invalidez calificadas con el Decreto 917 de 1999, es el mismo que se debe aplicar para estos casos de revisión del estado de invalidez.
La estructura del Decreto 917 de 1999 es la siguiente Figura 10:
El manual está conformado por tres libros:
El Decreto 1507 de 2014 (Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional):
Se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores, público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general, independientemente de su tipo de vinculación laboral, clase de ocupación, edad, tipo y origen de discapacidad o condición de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, para determinar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen (Decreto 1507, 2014).
Está conformado de la siguiente manera:
Título I - valoración de las deficiencias
El titulo título segundo - valoración del rol laboral, rol ocupacional y otras áreas ocupacionales y rol laboral están descritos en la Tabla 9 y la descripción general porcentual de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional en la Tabla 10.
El momento en que se debe realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral y ocupacional independientemente del origen es el siguiente:
1. Cuando alcance la mejoría médica máxima (mmm) de una enfermedad o accidente.
2. Cuando termine el proceso de rehabilitación integral de una enfermedad o accidente.
3. Antes de superar 540 días desde el diagnóstico de la enfermedad y/o desde que ocurre el accidente (decreto 1507. 2014).